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Mesas de contratación constituidas

Actualizado a 30/06/2023

 

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Se establecen, y nombran, si procede, en cada procedimiento según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  Ver en BOE

 

El órgano de asistencia será la mesa de contratación para el caso de los procedimientos abiertos armonizados o no, y se compondrá, en su caso, de los miembros que figuran en Pliego de Cláusulas Administrativas y documentación anexa para cada procedimiento.

· Se considerarán válidamente constituidas cuando estén presentes al menos la mitad de sus miembros designados (en el caso de tres miembros será necesaria la presencia de al menos dos cualesquiera de ellos).

· En caso de empate, si está formada por un número par de miembros o en el caso de que asistan a la misma sólo un número par de miembros, el voto de calidad corresponderá al presidente y en caso de ausencia de éste al secretario.

· Su composición se publicará en el Perfil de Contratante de la entidad. Para el resto de procedimientos, el órgano de asistencia será el personal de la Sociedad designado a tal efecto, conforme a la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los Órganos de Contratación en relación con diversos aspectos relacionados con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público” de fecha 28 de febrero de 2018, en la que en su apartado 2.7, referente a la interpretación del artículo 326 de la LCSP dice:

“Nada dice la Ley sobre la mesa de contratación en los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas. Por lo tanto, debe entenderse que la presencia de la mesa ha de ser facultativa en estos casos, de modo que nada obsta a que los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración pública o a que las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador decidan constituir mesas de contratación, como órganos de asistencia técnica especializada, en sus procedimientos de contratación.”

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