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1021. Estructura de los órganos de gobierno. Competencias, funciones, composición, identificación y perfiles profesionales

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De acuerdo con los Estatutos de la Sociedad, se definen cuatro órganos de Gobierno dispuestos de la siguiente manera:

 

La Junta General es el órgano supremo de la sociedad y está integrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento La Laguna, cuando se constituya expresamente con tal carácter.

El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General, se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a la legislación de régimen local, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades anónimas a las restantes cuestiones sociales.

Composición actual

Excmo. Sr. Don Luis Yeray Gutiérrez Pérez
Don Badel Albelo Hernández
Doña Cristina Ledesma Pérez
Don Ángel Miguel Hernández Chinea
Don Adolfo Cordobés Sánchez
Doña Carla Cabrera Teixeira
Doña Francisca Carlota Rivero Ortega
Don Dailos Daniel González Ferrera
Doña María Leonor Cruz Acosta
María Leticia Villegas Méndez
Don José Jonathan Domínguez Roger
Don Francisco José Hernández Rodríguez
Doña María Estefanía Díaz Arias
Don Sergio Eiroa Santana
Doña Atteneri Falero Alonso
Don Jesús Domingo Galván Delgado
Doña Carmen Luisa González Delgado
Doña Patricia Rodríguez Negrón
Doña Ana María Zurita Expósito
Don Juan Antonio Molina Cruz
Doña Eva María Cólogan Ruiz Benítez de Lugo
Don Manuel Alejandro Rodríguez Pardo
Don José Manuel Brito Cabrera
Don Rubens Ascanio Gómez
Doña Idaira Afonso de Martín
Don Alberto Rodríguez Rodríguez
Don Ruymán Hernández Herrera

 

Sus funciones

Estarán reservadas de forma específica a la Junta General, que será asistida por el Secretario e Interventor, dentro de sus respectivas esferas de competencias, las siguientes funciones:

  • Determinar el número de Consejeros que han de formar el Consejo de Administración.
  • Nombrar, cesar o ratificar a los miembros del Consejo de Administración.
  • Modificar los Estatutos Sociales.
  • Aumentar o reducir el capital social.
  • Emitir obligaciones.
  • Fijar la retribución de los asistentes al Consejo de Administración y del Consejero Delegado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de estos Estatutos.
  • Nombrar en su caso, a los auditores de cuentas de la Sociedad.
  • Aprobar las cuentas anuales, la aplicación del resultado y de la gestión social; así como el Inventario de la Sociedad.
  • Cualquier otra que por disposición legal o por estos Estatutos se atribuya a la Junta General.

* Actualizado el 30/06/2023

La Administración de La Sociedad y la explotación de los servicios estarán atribuidas al Consejo de Administración, integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a once, determinándose su número, en cada caso, por la Junta General.

 Se está a la espera de que la JUNTA GENERAL nombre a los nuevos miembros, mientras tanto se publican los actuales miembros

Sus funciones

Entre las funciones del consejo de administración se destacan las principales,  que son:

  • Comparecer y actuar en nombre de la sociedad, en todos los asuntos y actos administrativos, judiciales, civiles, mercantiles y penales.
  • Dirigir y administrar los negocios sociales.
  • Nombrar y cesar al Gerente, a propuesta del Consejero Delegado o por decisión propia del Consejo.
  • Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la sociedad, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.
  • Aprobar las líneas generales de política comercial de la Empresa.
  • Elaborar los Planes anuales de previsión de ingresos y gastos y los programas anuales de actuaciones, inversiones y financiación, así como el Presupuesto de capital.
  • Presentar cada año a la Junta General Ordinaria las cuentas anuales, informe de gestión, etc.
  • Celebrar toda clase de actos y contratos de administración ordinaria sobre cualquier clase de bienes o derechos.
  • Concertar, aceptar, modificar, ejecutar o extinguir, total o parcialmente, toda clase de actos y contratos, de administración, riguroso dominio o disposición.
  • Celebrar contratos de obras, servicios o suministros, modificarlos y rescindirlos.
  • Solicitar y recibir de los poderes públicos, autoridades, centros y oficinas la obtención de toda clase de privilegios, concesiones, subvenciones, etc...

* Actualizado el 19/09/2023

El Consejero Delegado será designado por el Consejo de Administración de entre sus miembros, siendo actualmente

Don Juan Ignacio Viciana Maya

Sus funciones

Tendrá todas las facultades que el Consejo le atribuya expresamente, y especialmente las de:

  • Establecer políticas y directrices sobre las actividades básicas de la Empresa, que someterá a la aprobación del Consejo.
  • Establecer la política de personal que considere más adecuada con los criterios que marque el Consejo de Administración.
  • Proponer el nombramiento y cese del Gerente.
  • Establecer directrices para la elaboración de las previsiones de gastos e ingresos y Programas de actuación de la sociedad.
  • Proponer al Consejo las líneas generales de política comercial de la empresa.
  • Mantener, en coordinación con el Gerente, las relaciones exteriores de la Empresa.
  • Preparar en unión del Gerente y del Secretario las propuestas, memorias, cuentas e inventarios que hayan de ser aprobados por el Consejo.
Ver ficha y Trayectoria Profesional

* Actualizado el 19/09/2023

El Gerente será nombrado y cesado por el Consejo de Administración, a propuesta del Consejero Delegado o, por decisión propia del Consejo, no estando ocupado actualmente ese puesto.

Sus funciones

Con independencia de las facultades que en cada caso de forma genérica le confiera el Consejo de Administración, el Gerente tendrá las siguientes facultades:

  • La ejecución de los acuerdos del Consejo o, en su caso, del Consejero Delegado.
  • La fiscalización de las actividades de la Sociedad.
  • La Jefatura directa o inmediata de todo el personal al servicio de la sociedad.
  • Organizar, dirigir, vigilar los servicios y distribuir el trabajo, con plenas facultades para encomendarle a cada empleado las funciones que considere convenientes, en cada caso de acuerdo con su situación laboral.
  • Adoptar las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios, cuya competencia no esté reservada al Consejo.
  • Formular con los servicios técnicos a sus órdenes todos los proyectos y velar porque se cumplan todas las normas de construcción, y a que se realicen con elementos propios o ajenos a la Sociedad.
  • Informar al Consejo acerca de los asuntos de que se trate en cada ocasión.
  • Llevar la firma de la correspondencia, recibos, talones, transferencias, facturas y en general cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su contenido.

* Actualizado el 19/09/2023

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